Legislación

DECRETO 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 17-02-2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Diciembre de 2019

F. entrada en vigor: 18/02/2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 33

F. Publicación: 17/02/2017


CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Concepto. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Capacidad en plazas de la vivienda de uso turístico. Artículo 6. Distintivo.
CAPÍTULO II. Requisitos de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
Artículo 7. Requisitos de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico. Artículo 8. Requisitos de los dormitorios. Artículo 9. Requisitos de los aseos. Artículo 10. Requisitos de los salones- comedores. Artículo 11. Requisitos de la cocina. Artículo 12. Servicios comunes.
CAPÍTULO III. Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
Artículo 13. Dispensa de requisitos. Artículo 14. Procedimiento de dispensa. Artículo 15. Declaración responsable. Artículo 16. Actuación administrativa de comprobación. Artículo 17. Modificaciones, cambio de titularidad y cese de la actividad.
CAPÍTULO IV. Régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
Artículo 18. Información a los turistas. Artículo 19. Reglamento de régimen interno. Artículo 20. Reservas. Artículo 21. Anticipos. Artículo 22. Cancelación de las reservas. Artículo 23. Mantenimiento de las reservas. Artículo 24. Comienzo y terminación del servicio de alojamiento. Artículo 25. Atención al turista. Artículo 26. Obligaciones de la empresa. Artículo 27. Prohibiciones a los turistas. Artículo 28. Hoja de información. Artículo 29. Desistimiento del servicio contratado. Artículo 30. Precios. Artículo 31. Servicios incluidos en el precio. Artículo 32. Facturación. Artículo 33. Pago. Artículo 34. Hojas de reclamación. Artículo 35. Publicidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Cumplimiento de otras normativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Viviendas de uso turístico existentes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO. Modelo de placa identificativa de viviendas de uso turístico