Artículo 10 estadística d... -Vigente-

Artículo 10 estadística de Galicia -Vigente-

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Artículo 10. Dirección

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1. La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística es la máxima autoridad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la estadística gallega y actuará con total independencia en las materias técnica y científica relacionadas con dicha función.

2. La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística tendrá la condición de alto cargo, será nombrada por decreto del Consejo de la Xunta entre personas idóneas y reunirá requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica, en materia estadística.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística:

a) Representar legalmente al Instituto Gallego de Estadística.

b) Ejercer la jefatura del personal del Instituto Gallego de Estadística.

c) Representar a la Comunidad Autónoma en los órganos de participación institucional en materia estadística.

d) Dirigir las relaciones con los servicios estadísticos de otras administraciones públicas y de las organizaciones europeas e internacionales.

e) Coordinar los órganos que integran la organización estadística gallega.

f) Todas las demás funciones que correspondan al Instituto Gallego de Estadística y que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de este.