Articulo 10 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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Artículo 10. Obligaciones en el ámbito del consumo.

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1. Los consumidores electrointensivos estarán obligados a tener un consumo predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a través de su comercializadora, su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75 por ciento en media mensual, según el procedimiento que apruebe la Dirección General de Política Energética y Minas, previa propuesta del Operador del Sistema y que éste publicará en su página web. La previsión horaria de consumo incluirá la energía autoconsumida.

A efectos del cómputo de la precisión, no se tendrán en cuenta las desviaciones en el programa horario sobre la previsión por la participación en el Servicio de respuesta activa de la demanda, o cualquier otro mecanismo de características similares.

El Operador del Sistema, en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de este real decreto, deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas para su tramitación y aprobación la propuesta del procedimiento.

(NOTA: Apdo. 1 de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)

2. Para cumplir este requisito el consumidor deberá disponer de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos por la normativa de aplicación. A estos efectos, el Operador del Sistema publicará en su página web las características de los mismos, así como el procedimiento y documentación necesarios para obtener la correspondiente certificación de que dispone de los mismos, según el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Los consumidores electrointensivos deberán disponer de estos equipos, sistemas y comunicaciones en el plazo de tres meses desde la obtención de su primera certificación de consumidor electrointensivo. (NOTA: Párrafo de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)

3. El incumplimiento de este requisito establecido en los apartados anteriores, supondrá la anulación de la validez de la certificación antes de su fecha de caducidad y tendrá como efectos la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo y de los beneficios previstos en el título III a los que se hubiera acogido el consumidor electrointensivo desde la fecha en que se hayan dejado de cumplir los requisitos y el reintegro de las ayudas que hubieran sido percibidas de acuerdo con la normativa aplicable.

A estos efectos, el Operador del Sistema realizará el seguimiento periódico de estos requisitos y comunicará los incumplimientos a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y a los consumidores que incumplan.