Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos. - Boletín Oficial del Estado de 17-12-2020
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Mayo de 2022
- Fecha de entrada en vigor: 18/12/2020
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 328
- Fecha de Publicación: 17/12/2020
I
Los costes de los diferentes factores de producción, incluyendo las materias primas, costes laborales, logísticos, fiscales, financieros o energéticos determinan la competitividad de los sectores productivos. Cada sector industrial tiene una estructura de costes distinta y está sujeto a una determinada intensidad comercial con los mercados globales que determinará su competitividad.
La industria electrointensiva es aquella cuyo principal factor de producción, aunque no el único, es la electricidad. Para estas industrias electrointensivas, cuando compiten en mercados globales, el coste del suministro eléctrico resulta especialmente crítico.
La Comisión Europea reconoce la sensibilidad que tienen las industrias electrointensivas a factores locales de precio. En sus directrices recoge la importancia y el impacto que tiene el coste del suministro eléctrico en la industria electrointensiva, por lo que muchos de los países de la Unión Europea están evolucionando hacia un modelo sensible al coste del suministro eléctrico en esta industria, implantando una combinación de medidas que protejan su competitividad en los componentes que forman la factura final del suministro eléctrico.
Esta especial consideración de los costes energéticos para los consumidores industriales electrointensivos en la Unión Europea se justifica aún más mientras no se logre un efectivo mercado interior de electricidad que permita precios únicos y competitivos en todo el territorio de la Unión, mediante el incremento de las interconexiones y la armonización plena de las reglas de mercado y la regulación, y mientras no se avance en un compromiso real y firme a nivel global de descarbonización.
También hay que destacar que la propuesta de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 de España (PNIEC) incluye un ambicioso objetivo de instalación de nueva generación eléctrica de energía renovable, que ejercerá a medio plazo un efecto moderador muy apreciable sobre los precios mayoristas de la electricidad, algo que ya se puede apreciar en la actualidad en las horas y días en las que la producción renovable es mayor, desplazando a las tecnologías térmicas. De los menores precios del mercado provocados por la instalación de nueva generación renovable se benefician todos los consumidores en su conjunto, pero especialmente aquellos para los que el precio de la energía (frente a otros componentes como los peajes o los cargos) supone una proporción mayor de su factura eléctrica, como es el caso de las empresas electrointensivas.
En tanto no se vaya materializando la masiva instalación de renovables prevista en el PNIEC y no se desarrolle un Estatuto Europeo de Consumidor Electrointensivo, que garantice un marco homogéneo y de competencia para toda la industria europea, dentro de los objetivos de la política industrial es necesario definir en el ámbito nacional este tipo de consumidor y arbitrar medidas tendentes a acercar las condiciones de suministro eléctrico con otros países de nuestro entorno europeo y con ello, junto con otras medidas no energéticas que afecten al resto de factores de producción y que también redunden en la mejora de la competitividad de estas industrias, conseguir mantener y/o mejorar la competitividad de las empresas industriales electrointensivas a nivel europeo e internacional.
Con este fin, el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en su artículo 4 contempla la figura del consumidor electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en un plazo de seis meses, mediante real decreto, elabore y apruebe un Estatuto de los Consumidores Electrointensivos que los caracterice y establezca los mecanismos a los que se podrán acoger, encaminados a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa de la Unión Europea, así como las obligaciones y compromisos que deberán asumir dichos consumidores en el ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros.
Este mismo objetivo ha sido recogido posteriormente en el Marco Estratégico de Energía y Clima, presentado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2019, estableciendo la aprobación del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos como una de las medidas de acompañamiento específico a los sectores estratégicos industriales previstas en la Estrategia de Transición Justa.
II
El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, establece los criterios básicos para caracterizar a los consumidores electrointensivos destacando sus particularidades como consumidores eléctricos con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible.
Por ello, en la presente norma se definen los consumidores electrointensivos, fijando los límites mínimos de consumo anual y consumo en valle que requieren estos consumidores para poder optar a esta categoría. Además, se establece un requisito mínimo en el cociente entre el consumo eléctrico y el valor añadido bruto de la empresa.
Asimismo, se establece un sistema de certificación de consumidor electrointensivo, que emitirá la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos. Esta certificación, que se emitirá a solicitud del interesado, permitirá al consumidor acreditar su condición de electrointensivo. Con ello se facilita al consumidor acceder a los diferentes mecanismos aplicables a este tipo de consumidores, de tal forma que para su aplicación solo debe añadir al certificado los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para cada mecanismo.
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa realizará el seguimiento de estos consumidores y facilitará a las diferentes Administraciones Públicas y, en su caso, operadores, la información de todos aquellos que tienen esta condición.
Igualmente, el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, establece que el Estatuto de Consumidores Electrointensivos incluirá las obligaciones y compromisos que deberán asumir dichos consumidores en el ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras y contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros.
Para ello, como primer compromiso, con el fin de asegurar que su consumo es estable y predecible, se exige un seguimiento de la previsión de sus consumos a través del Operador del Sistema.
Adicionalmente, en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos se establecen una serie de obligaciones para estos consumidores relativas a la gestión de la energía en los procesos industriales de acuerdo con las mejores prácticas y la mejora de la eficiencia energética y el fomento de la contratación a plazo, lo que redundará en menores emisiones de gases de efecto invernadero y una mayor sostenibilidad en los usos energéticos industriales, permitiendo de esta manera que los sectores industriales contribuyan al cumplimiento de los objetivos de energía y clima asumidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, incluido en el Marco Estratégico de Energía y Clima.
El proceso de transformación de la industria no puede esperar y debe incorporarse a la transición ecológica y tecnológica emprendida por la sociedad. Este Estatuto viene a facilitar dicha transición, permitiendo mitigar, en tanto se producen las innovaciones necesarias, la repercusión en los precios de la energía de los costes asociados al desarrollo de las energías renovables, de la cogeneración de alta eficiencia y del extracoste de financiación de los territorios no peninsulares. Se trata, por tanto, de un instrumento de política industrial con el que el Gobierno acompaña a la industria facilitando una transición tecnológicamente innovadora y ecológica hacia un escenario neutro en emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, todo ello sin perjuicio de otros mecanismos de política industrial, comercial, energética, fiscal o medioambiental que estén establecidos o se establezcan en el futuro a los que puedan optar estos consumidores industriales.
Otra obligación que se contempla desde la perspectiva de esta política industrial es el mantenimiento del empleo y la actividad industrial, que debe ser una condición sine qua non para el despliegue y disfrute de las medidas contempladas en el Estatuto.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, se obliga a los beneficiarios de estos mecanismos de la industria electrointensiva a mantener la actividad productiva durante un periodo de tres años, a partir de la fecha de concesión de los beneficios, salvo en los supuestos de situaciones de crisis empresarial, considerándose que esta obligación se incumple si proceden de manera efectiva a reducir en más de un 85 por ciento su producción o se materializa un despido colectivo que implique una reducción de más de un 85 por ciento de toda su plantilla de trabajadores, en cuyo caso el receptor quedará obligado al reintegro de los beneficios derivados de estos mecanismos.
No obstante, también se preveía la posibilidad de excluir el reintegro en el caso de aquellas empresas que reduzcan su capacidad productiva o su plantilla en más de un 85 por ciento, pero lo hagan de forma temporal durante el proceso de búsqueda de nuevos inversores, siempre que desemboque en el reinicio de la actividad de la instalación recuperando, al menos, el 50 por ciento de su producción y de su nivel de empleo anteriores, si bien se dejaba pendiente para un posterior desarrollo reglamentario. La presente norma, por tanto, viene a desarrollar y establecer el procedimiento de exclusión del reintegro y sus condiciones.
Se aclaran además otras definiciones y conceptos del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.
Por último, se recogen nuevos mecanismos de política industrial a los que podrán acceder los consumidores por su condición de electrointensivos y que estarán encaminados, tal como dispone el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Estos mecanismos se unen a otros ya existentes de naturaleza tributaria, como el Impuesto Especial sobre Electricidad, en el que, con el objetivo de mantener la competitividad de aquellos sectores cuyo consumo en electricidad es intensivo, se recogen determinados beneficios fiscales. En concreto, la electricidad consumida en actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 por ciento del coste de un producto, en actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción, en riegos agrícolas, en procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos goza de una reducción del 85 por ciento en la base imponible del citado Impuesto.
Otro mecanismo de apoyo de política industrial, ya existente, en el que están incluidos prácticamente todos los consumidores electrointensivos es la compensación de costes por emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, conforme a lo establecido en las Directrices de la Comisión Europea mediante Comunicación de la Comisión Europea 2012/C 158/04 referida a «Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero». Este mecanismo ya se encuentra incorporado en nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015 y el Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, y se prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Estas compensaciones están sujetas a disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Comisión Europea y de acuerdo con las citadas Directrices dictadas por la misma.
El primer mecanismo de apoyo novedoso que recoge el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos es la compensación de costes imputables a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables y repercutidas en los precios del suministro de electricidad, para empresas de determinados sectores y subsectores industriales, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, sobre «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020». El Estatuto de los Consumidores Electrointensivos incorpora a nuestro ordenamiento el mecanismo para compensar a los consumidores electrointensivos pertenecientes a sectores cuya posición competitiva se ve afectada por los costes derivados de la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables y, además, se incluyen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Estas compensaciones, como en el caso de la compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, están sujetas a disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Comisión Europea y de acuerdo con las citadas Directrices.
Asimismo, la compensación se extiende a los costes imputables a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de las fuentes de cogeneración eficiente y a los costes imputables a la financiación del extracoste de los territorios no peninsulares que, al igual que en el caso anterior, son repercutidos en los precios del suministro de electricidad a través de los cargos.
El primero de estos costes que se repercute en los cargos a los consumidores, el relativo a la financiación de renovables, así como el correspondiente a la financiación de la cogeneración de alta eficiencia, sirve como objetivo de interés común para contribuir a la seguridad y diversificación del suministro, así como a la consecución de los objetivos medioambientales; el relativo al extracoste de los territorios no peninsulares, responde a razones de cohesión y solidaridad territorial, ya que tiene como objeto compensar los costes de producción más altos que se producen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares en comparación con los costes del territorio peninsular, un extracoste del que se repercute un 50 por ciento en los cargos que aplican a los consumidores.
La compensación de los cargos referidos se calculará a partir de los importes satisfechos por los consumidores elegibles por estos conceptos, en aplicación de los precios de los cargos que se deriven de la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, que compete aprobar al Gobierno en virtud de los previsto en el artículo 16.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Hasta la aprobación de la referida metodología de cargos y su aplicación efectiva mediante el establecimiento de unos precios para los cargos, separados de los precios de los peajes que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se regula un procedimiento transitorio de cálculo de forma implícita de los cargos soportados por los consumidores correspondientes a la financiación de las renovables, la cogeneración de alta eficiencia y el extracoste no peninsular.
De este modo, se asegura un cálculo objetivo, transparente y no discriminatorio de la compensación, así como la proporcionalidad entre el coste incurrido y la ayuda percibida de acuerdo con la referida Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01.
Estos dos mecanismos de compensación de cargos para los consumidores electrointensivos, están justificados por las mismas razones expuestas en la sección 3.7.3 de las Directrices citadas y sujetas a disponibilidad presupuestaria, previa autorización de la Comisión Europea. No obstante, en el artículo 17 se establece el ámbito temporal de dichos mecanismos en concordancia con la vigencia de las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía (2014/C 200/01), contemplando en la disposición final tercera la posibilidad de su adaptación a las posibles revisiones de dichas Directrices, así como la posibilidad de que el Gobierno, pueda establecer nuevos mecanismos de apoyo para los consumidores electrointensivos con objeto de cumplir lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.
Dado que el mecanismo de compensación de estos costes repercutidos en los precios del suministro de electricidad se aplica en todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, se impone lógicamente la unidad de gestión de las ayudas, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto.
En efecto, se aprecia una imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la distribución del presupuesto para estas ayudas, lo que hace inviable un reparto previo del mismo entre las comunidades autónomas. Esto hace que el presupuesto no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y justifica la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos, toda vez que los mecanismos de cooperación o coordinación que pudieran establecerse con las comunidades autónomas no resolverían el problema expuesto.
Además, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de estas ayudas, siguiendo las directrices establecidas por la Unión Europea, por lo que estas ayudas son compatibles con el mercado interior. La aplicación de dichos criterios, de forma común a los potenciales beneficiarios, es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a compensar estos costes repercutidos en los precios del suministro de electricidad en cualquier punto del territorio nacional.
No obstante, con el objeto de tener en cuenta la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, este real decreto ha sido sometido al parecer de las comunidades autónomas. Adicionalmente, una persona representante de las mismas formará parte de la comisión de evaluación de la concesión de las ayudas, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de este real decreto.
Por último, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (F.C.P.J.) (en adelante FERGEI), dentro de los mecanismos de apoyo a la industria electrointensiva, como un instrumento de fomento a la contratación de las entidades calificadas como consumidores electrointensivos, en particular para la adquisición de energía eléctrica procedente de instalaciones de generación renovable, con el objetivo de facilitar su acceso al mercado de energía. El FERGEI asumirá los resultados de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la contratación de adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos.
Asimismo, en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se atribuye a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Mercantil Estatal (CESCE) la condición de Agente Gestor, para que gestione como asegurador o como garante, en nombre propio y por cuenta del Estado, la cobertura del riesgo de crédito (insolvencia de hecho o de derecho) respecto del impago de un consumidor electrointensivo, en el marco de los contratos que suscriban los consumidores certificados en España como electrointensivos para la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica.
Adicionalmente se establecen los criterios de remuneración por dicha gestión siguiendo las directrices establecidas por la Unión Europea, atendiendo, entre otros, a costes reales y a prácticas de mercado equivalentes y compatibles con el mercado interior.
En cumplimiento del mandato otorgado al Gobierno, mediante el presente real decreto se lleva a cabo el desarrollo reglamentario de los artículos 14.1, 15.2, y 15.8 del citado Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de este instrumento de apoyo a la industria electrointensiva. En concreto, se desarrollan aquellas cuestiones de organización y procedimiento necesarias para que dicho Fondo pueda desenvolverse con precisión, el procedimiento por el que se efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad de cobertura de los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor, la composición, funciones y organización de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo y el detalle pormenorizado para la determinación de la retribución del Agente Gestor, así como algunos aspectos complementarios en materia de gestión contable y presupuestaria del FERGEI.
III
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro. En cumplimiento del principio de transparencia la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose en este preámbulo y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que la acompaña, una explicación clara de las medidas que se adoptan. Asimismo, la norma ha sido sometida a los trámites de participación pública previstos y a lo largo de la tramitación normativa se han realizado los correspondientes trámites de consulta pública previa e información pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por otro lado, el proyecto ha sido sometido a audiencia de las empresas y asociaciones representantes del Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en lo sucesivo, CNMC). Por último, con respecto al principio de eficiencia, la norma genera las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
El real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en el presente real decreto ha sido objeto de informe por la CNMC con fecha 10 de abril de 2019, aprobado por la sala de supervisión regulatoria en su sesión celebrada el 9 de abril de 2019.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020,
DISPONGO: