Artículo 10 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 10. Precisión de la materia, competencia, función y actividad
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1. Las normas con rango de ley que atribuyen, transfieren o delegan competencias a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia, función o actividad, según proceda, que deben ejercer, los medios económicos que sean adecuados y suficientes y, si procede, los medios personales y materiales correspondientes.
2. Las normas reglamentarias que desarrollen las normas con rango de ley de atribución competencial a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia y función.
