Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales - Diario Oficial de Cataluña de 31-07-2025
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Relacionados
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Agosto de 2025
F. entrada en vigor: 20/08/2025
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9467
F. Publicación: 31/07/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
TÍTULO preliminar. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y clasificación
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Clasificación
CAPÍTULO II. Finalidades y principios rectores
Artículo 5. Finalidades
Artículo 6. Principios rectores
TÍTULO I. De las competencias y las relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I. El ejercicio de competencias, funciones y actividades de los municipios rurales
Artículo 7. Competencias y recursos para ejercerlas
Artículo 8. Competencias, funciones y actividades concurrentes o complementarias
Artículo 9. Duplicidad de competencias o funciones
Artículo 10. Precisión de la materia, competencia, función y actividad
CAPÍTULO II. Principios generales de las relaciones interadministrativas
Artículo 11. Colaboración
Artículo 12. Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias
Artículo 13. La cooperación
Artículo 14. La coordinación
CAPÍTULO III. Delegación de competencias y encargos de gestión
Artículo 15. La delegación de competencias
Artículo 16. El encargo de gestión
CAPÍTULO IV. Convenios de colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas
Artículo 17. Regulación
Artículo 18. Convenios de gestión compartida
Artículo 19. Convenios tipo
Artículo 20. Concertación de acciones
TÍTULO II. Del Mecanismo Rural de Garantía
Artículo 21. Mecanismo Rural de Garantía
Artículo 22. Programación y planificación de las políticas públicas en materia de municipios rurales
TÍTULO III. Del refuerzo de la financiación de los municipios rurales
CAPÍTULO I. Suficiencia y autonomía financieras
Artículo 23. Autonomía financiera
Artículo 24. Criterio general sobre financiación institucional
CAPÍTULO II. Fondos para municipios rurales
Artículo 25. Fondo Específico para Municipios Rurales
Artículo 26. Fondo de Inversión para Municipios Rurales
Artículo 27. Objetivo de los fondos
CAPÍTULO III. Ayudas y subvenciones públicas
Artículo 28. Bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones
Artículo 29. Subvenciones para los municipios rurales
Artículo 30. Ayudas y subvenciones públicas de las administraciones supramunicipales
TÍTULO IV. De la mejora de los servicios, la lucha contra el despoblamiento y el fomento general de los municipios rurales
CAPÍTULO I. Ordenación territorial, urbanismo, patrimonio y vivienda
Artículo 31. Delegación de funciones o encargos de gestión
Artículo 32. Servicios de apoyo y tramitación de planeamiento
Artículo 33. Tratamiento específico de la ordenación territorial para los municipios rurales
Artículo 34. La Bolsa de vivienda rural
Artículo 35. Vivienda asequible y protegida para el equilibrio territorial
Artículo 36. Optimización, reutilización y rehabilitación de viviendas y edificios
Artículo 37. Cambio de uso de equipamientos e inmuebles
Artículo 38. Modelo de contrato de alquiler
CAPÍTULO II. Potestad reglamentaria de los municipios rurales
Artículo 39. Potestad normativa local y calidad normativa
CAPÍTULO III. Seguridad pública
Artículo 40. Programa de seguridad rural
Artículo 41. Seguridad ciudadana
Artículo 42. Protección civil
CAPÍTULO IV. Educación
Artículo 43. Escolarización en la educación básica
Artículo 44. Financiación de las escuelas en municipios rurales
CAPÍTULO V. Juventud
Artículo 45. Políticas de juventud
CAPÍTULO VI. Empleo y emprendimiento
Artículo 46. Empleo público
Artículo 47. Colaboración público-privada
Artículo 48. Emprendimiento, trabajo autónomo, empleo y economía social
Artículo 49. Apoyo al desarrollo rural
Artículo 50. Fomento del teletrabajo en personas empadronadas en los municipios rurales
CAPÍTULO VII. Medidas de simplificación administrativa y administración digital
Artículo 51. Simplificación normativa y administrativa
Artículo 52. Apoyo y asistencia a los municipios rurales
Artículo 53. Medidas de apoyo en la tramitación de los procedimientos de los municipios rurales
Artículo 54. Servicios digitales para los municipios rurales
CAPÍTULO VIII. Salud pública
Artículo 55. Servicios de salud pública
CAPÍTULO IX. Servicios públicos básicos
Artículo 56. Acceso a equipamientos, servicios públicos básicos, actividades relevantes y servicios económicos de interés general en los municipios rurales
TÍTULO V. De las medidas tributarias relativas a los municipios rurales
CAPÍTULO I. Medidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 57. Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural
Artículo 58. Deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural
Artículo 59. Deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural
Artículo 60. Reglas comunes de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural
Artículo 61. Deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural
CAPÍTULO II. Medidas en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 62. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural
Artículo 63. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación
Artículo 64. Bonificación por expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos referidos a inmuebles situados en un municipio rural
TÍTULO VI. De la autonomía local de los municipios rurales
Artículo 65. La autonomía local de los municipios rurales
Artículo 66. Participación de los municipios rurales en los órganos de la Generalitat de Catalunya
Artículo 67. Garantía de la autonomía local de los municipios rurales ante el Parlamento de Cataluña
Artículo 68. La conciliación previa
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de las medidas del régimen especial a otros municipios
D.A. 2ª. Aplicación parcial de las medidas a otros municipios
D.A. 3ª. Exención de la tasa de publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
D.A. 4ª. Transición ecológica del sector agroalimentario
D.A. 5ª. Agenda rural de Cataluña
D.A. 6ª. Mandatos de carácter organizativo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia temporal de los beneficios fiscales
D.T. 2ª. Fondo Específico de Municipios Rurales
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Mandatos de contenido normativo
D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
D.F. 3ª. Modificación del Código tributario de Cataluña
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 28/2002, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L Alt Pirineu i Aran
D.F. 5ª. Modificación del Decreto 201/2015, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña
D.F. 6ª. Modificación del Decreto 466/2004, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad
D.F. 7ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 33/2010, de políticas de juventud
D.F. 9ª. Modificaciones de decretos
D.F. 10ª. Entrada en vigor
