Articulo 10 Eventos Públicos y Sostenibilidad
Artículo 10. Medidas de información de sostenibilidad ambiental.
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1. La entidad organizadora o promotora del evento deberá elaborar la siguiente información de sostenibilidad ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad:
a) Plan de Gestión de Residuos conforme a lo previsto en el anexo III.
b) Acciones y/o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero conforme a lo previsto en el anexo IV.
2. La información de sostenibilidad ambiental estará a disposición de las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, las cuales la podrán requerir en cualquier momento.
3. Para una resolución favorable a la autorización del evento, a la concesión de la subvención, o la concesión del patrocinio, las administraciones públicas deberán validar favorablemente las condiciones de sostenibilidad ambiental expuestas en la información entregada por la entidad organizadora o promotora del evento.
4. Las administraciones públicas pedirán las subsanaciones que consideren necesarias para que el evento público se lleve a cabo bajo las condiciones de sostenibilidad ambiental pertinentes. Las administraciones públicas podrán exigir una fianza o garantía para la limpieza posterior del evento en caso de considerarlo necesario.

