Articulo 10 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
- Norma derogada, con efectos de 13 de octubre de 2022, excepto para los programas operativos que en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se sigan rigiendo por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de conformidad con la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 857/2022. - Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervencion sectorial del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
Artículo 10. Relación con los programas de desarrollo rural.
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1. Las salvaguardas, disposiciones y controles para evitar la doble financiación de una misma acción u operación con cargo a los programas de desarrollo rural y a los programas operativos, serán las establecidas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas para el periodo 2014-2020, en cumplimiento del artículo 30.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
2. Las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores que sean beneficiarias de la medida 9 del Programa Nacional de Desarrollo Rural o del Programa de Desarrollo Rural de la comunidad autónoma correspondiente, podrán ejecutar un programa operativo durante el mismo periodo siempre que la autoridad competente se asegure de que para una misma acción solo se recibe ayuda por una de las dos líneas.
