Articulo 10 Funcionamient... ambiental

Articulo 10 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental

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Artículo 10. Composición del Comité técnico

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1. El Comité Técnico está formado por la Presidencia y las personas que son miembros del mismo.

2. La composición de los dos subcomités en los que se organiza el Comité Técnico se tiene que determinar por resolución del consejero o consejera competente en materia de medio ambiente, considerando los criterios de los apartados siguientes.

3. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios comunes a ambos subcomités:

a) Cada subcomité tiene que tener como máximo 21 miembros.

b) Los miembros del Subcomité de evaluaciones ambientales no podrán ser miembros del Subcomité de autorizaciones ambientales integradas.

c) En la designación de las personas miembros del Comité Técnico de la Comisión de Medio Ambiente se tiene que fomentar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

d) Se tiene que prever el nombramiento de una persona titular y suplente para cada uno de los miembros.

e) tienen que formar parte personal funcionario o técnico, según los casos, de distintas consejerías del Gobierno de las Islas Baleares, de los cuatro consejos insulares, de la Administración General del Estado, así como un representante de la asociación de entidades locales de las Islas Baleares de más implantación, y una persona representante de la entidad sin ánimo de lucro de más implantación en las Islas Baleares que tenga como finalidad la protección del medio ambiente. Los miembros de las consejerías del Gobierno de las Islas Baleares y de los consejos insulares lo serán de direcciones generales y de direcciones insulares competentes en las materias mencionadas en los apartados 4 y 5 de este artículo.

f) Cada subcomité tendrá un secretario o secretaria, sin voto, excepto que también sea miembro, que tiene que ser personal funcionario adscrito a la CMAIB, designado por la Presidencia de la Comisión. La designación tiene que incluir el nombramiento de persona suplente.

4. La composición del subcomité técnico de evaluaciones ambientales tiene que obedecer a criterios de competencia territorial y funcional, de carácter multidisciplinario, relativo a materias de entre las siguientes: salud pública, industria, ordenación del territorio, urbanismo, turismo, transportes, residuos, biodiversidad y espacios naturales, agricultura, medio marino, emergencias, recursos hídricos, energía, cambio climático y de la propia CMAIB.

5. La composición del subcomité técnico de autorizaciones ambientales integradas tiene que obedecer a criterios de competencia territorial y funcional, de carácter multidisciplinario, relativo a materias de entre las siguientes: residuos, recursos hídricos, atmósfera, vertidos al mar, salud pública, industria, actividades clasificadas, urbanismo, biodiversidad y espacios naturales, emergencias, energía y de la propia CMAIB.