Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 01-03-2022
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Histórico
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Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2023
F. entrada en vigor: 02/03/2022
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 31
F. Publicación: 01/03/2022
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
TÍTULO I. Órganos, composición y competencias de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y normas comunes de procedimiento
CAPÍTULO I. Órganos y competencias
Artículo 2. Naturaleza jurídica y competencias
Artículo 3. Estructura
CAPÍTULO II. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente
Artículo 4. Naturaleza jurídica
Artículo 5. Composición
Artículo 6. Competencias
CAPÍTULO III. La Presidencia
Artículo 7. Naturaleza jurídica
Artículo 8. Competencias y funciones de la Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares
CAPÍTULO IV. El Comité Técnico
Artículo 9. Naturaleza jurídica, estructura y funciones
Artículo 10. Composición del Comité técnico
CAPÍTULO V. Normas de procedimiento
Artículo 11. Agotamiento de la vía administrativa y régimen de recursos
Artículo 12. Procedimiento de urgencia
TÍTULO II. Régimen de funcionamiento del Pleno y del Comité Técnico
Artículo 13. De las personas invitadas y los técnicos ponentes
Artículo 14. Régimen general y particularidades
TÍTULO III. Tramitación de las evaluaciones ambientales
Artículo 15. Determinación de los planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental
Artículo 16. Actuaciones previas: contenido y elaboración del documento de alcance
Artículo 17. Tramitación de la evaluación ambiental ordinaria
Artículo 18. Determinación de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en la fase de consultas de los procedimientos de evaluación ambiental ordinaria de planes y proyectos
Artículo 19. Formas adicionales de publicidad de la información ambiental
Artículo 20. Alcance de los informes sectoriales
Artículo 21. Informes sobre planes, programas y proyectos que ha de evaluar la Administración General del Estado
Artículo 22. Publicación en la web de la CMAIB
Artículo 23. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental o de la declaración ambiental estratégica
Artículo 24. Seguimiento, inspección y sanción
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Informes ambientales previstos en el Plan Director Sectorial de Canteras
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Composición transitoria de los órganos de la CMAIB
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor
