Articulo 10 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 10 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 10. Garantía genérica.

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1. La obligación de velar por el respeto efectivo de los derechos de la infancia y la adolescencia reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico es una responsabilidad de toda la ciudadanía y, muy particularmente, de los poderes públicos, que también tienen la obligación de defenderlos y promoverlos.

2. Las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán la promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos de las personas menores reconocidosen esta Ley y en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros organismos e instituciones públicas.

3. Las Administraciones Públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas de prevención, protección y supervisión que garanticen el ejercicio de los citados derechos y el bienestar de las personas menores. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones de información dirigidas al conocimiento de la población sobre el contenido y alcance de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011