Articulo 10 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 10 Garantías de ...olescencia

Articulo 10 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 10. Requisitos.

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1. Los servicios de atención a la primera infancia deberán:

a) Asegurar en todo caso la atención desde el punto de vista de la salud, la seguridad y la educación.

b) Ser accesibles a todos los niños y niñas, sin discriminación alguna.

c) Contar con la participación activa de los padres y de los menores atendidos.

d) Adecuar la organización interna y funcionamiento de los servicios en función de las necesidades de la población infantil atendida y de su bienestar y de los horarios de las familias.

e) Regirse por los criterios de calidad establecidos por la Comisión Europea de Atención a la Infancia y cuantos otros se fijen por la Administración Autonómica.

2. El reglamento de los servicios de atención a la primera infancia determinará las condiciones mínimas de acreditación, formación, profesión y capacitación del personal, así como el funcionamiento, control y seguimiento de los servicios de atención a la primera infancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995