Articulo 10 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 10. Funciones de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunitat Valenciana
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales es el órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrita a la conselleria competente en materia de justicia, que tiene por finalidad el expurgo de la documentación judicial, mediante un proceso de valoración, para su conservación o exclusión y eliminación, cualquiera que sea el tipo de soporte, con el objeto de garantizar la protección del patrimonio documental judicial y su posterior remisión a la conselleria competente en materia de patrimonio histórico o, en su caso, al Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, tal y como se establece en el Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.
2. Un miembro de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales será obligatoriamente personal técnico superior especialista en archivos, designado por la conselleria competente en materia de patrimonio histórico, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales y el mencionado decreto 61/2006.
3. Las funciones que ejercerá la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales en el ámbito del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat son las siguientes:
a) Estudio y aprobación de los criterios de valoración y selección de los expedientes judiciales, así como de las series documentales para elaborar las tablas de valoración documental, conforme a los cuales se determinará la conservación permanente de la documentación o, en su caso, su eliminación por su inutilidad judicial y cultural
b) Confección de un modelo de impreso uniforme y obligatorio mediante el que las personas responsables de los archivos judiciales de gestión, o, en su caso, de los territoriales, remitirán la relación de expedientes que sometan a la valoración de la referida Junta de Expurgo de Documentos Judiciales.
c) Estudio y aprobación de la regulación que determine los expedientes judiciales que deben ser preservados por su valor histórico-documental, determinando su transferencia a la conselleria competente de materia de patrimonio histórico, así como los que se expondrán en el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana por su eminente interés jurídico o procesal
d) Resolver sobre la exclusión de expedientes judiciales y su posterior enajenación-destrucción, previo acuerdo de desjudicialización de los mismos.
e) Estudio de la problemática relativa a la custodia de la documentación judicial y elevación de propuestas a la conselleria competente en materia de justicia para una mejor administración de los archivos judiciales de gestión y de los territoriales.
f) Acordar, atendiendo a los preceptivos informes vinculantes redactados por el personal técnico superior especialista en archivos, designado por la conselleria competente en materia de patrimonio histórico, a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, los expedientes o documentos judiciales que por su valor histórico-documental deban ser preservados.
