Articulo 10 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
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»Artículo 10. Requisitos de los préstamos de uso o comodato deducibles.
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Darán derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta norma foral el préstamo de uso o comodato de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco, o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos o actividades culturales declaradas de interés social.
