Articulo 10 Incompatibilidades de Altos Cargos
Artículo 10.
1. Los titulares de los altos cargos enumerados en el artículo 2 están obligados a formular ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales a que se refiere el artículo 13.2 de esta Ley, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. Esta declaración se presentará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de su nombramiento y cese en el citado Registro, y acompañada de copia de la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso.
3. Además, anualmente y antes del 30 de noviembre, deberán obrar en el mismo Registro copia de las declaraciones tributarias mencionadas en el número anterior.
- Modificación realizada (10) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Modificación realizada (10 (apdo. 4, se añade)) por LEY 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 22-04-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005