Articulo 10 Infraestructuras comunes en edificios para acceso a servicios de telecomunicación
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»Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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La instalación o la adaptación de una infraestructura se considerará como obra de mejora a los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
