Artículo 10 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 10. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 10. Planificación estratégica en materia de medio ambiente.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará una estrategia marco de medio ambiente con vocación de convertirse en el instrumento de planificación de referencia para todas las políticas ambientales en Andalucía, mediante la integración en un solo instrumento de planificación de las principales líneas estratégicas de actuación en materias de carácter ambiental.

2. El proceso de elaboración de la estrategia se apoyará en los principios de coordinación, colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas afectadas por razón de sus competencias.

3. En su elaboración se tendrán en cuenta las circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan el territorio andaluz, la urgente necesidad de prevención y adaptación a los efectos del cambio climático, el impulso a la mejora del acceso a las instituciones y poderes públicos por parte de la ciudadanía, así como el desarrollo socioeconómico, desde una perspectiva del medio ambiente como motor de desarrollo y reconociendo su potencialidad como generador de empleo de calidad.

4. La estrategia marco de medio ambiente será aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía y promoviendo la transparencia y la participación real y efectiva de la ciudadanía, mediante la apertura de un periodo de información pública.

5. La estrategia marco establecerá su periodo de vigencia y el sistema de seguimiento, revisión y evaluación.

6. El desarrollo de los contenidos particulares y aspectos de especial interés de la estrategia marco podrá llevarse a cabo mediante la elaboración y ejecución de planes ambientales sectoriales.