Artículo 10. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 10. Daños producidos por las piezas de caza.
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1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza se determina conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación, entendiéndose que en caso de accidentes de tráfico provocados por piezas de caza la responsabilidad se determina conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
2. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o, en su caso, valoración.
3. La Administración de la Comunidad de Madrid monitorizará los daños y siniestralidad relacionados con la actividad y especies cinegéticas, pudiendo adoptar o imponer medidas para la reducción o atenuación de los mismos.
