Articulo 10 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
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Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.
