Articulo 10 Ley3/1986,de1...ingüística

Articulo 10 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.

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Art. 10.

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1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. Los documentos públicos otorgados en las islas Balears se han de redactar en la lengua oficial escogida por el otorgante, o, si hay más de un otorgante, se hará en el idioma que éstos acordasen.

En caso de discrepancia, los documentos se redactarán en las dos lenguas.

Las copias se expedirán en la lengua utilizada en la matriz.

4. Los poderes públicos que actúen en la Comunidad Autónoma han de asegurar que todos los documentos impresos o modelos oficiales utilizados en la Administración Pública, y a disposición de los ciudadanos, estén escritos en catalán y en castellano.