Articulo 10 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Articulo 10 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 10. Concurrencia de condiciones.

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Cuando el acto o contrato que sea causa de un incremento patrimonial sujeto al impuesto esté sometido al cumplimiento de una condición, su calificación se realizará con arreglo a las prescripciones de la legislación civil.

Si se calificare como suspensiva no se satisfará el impuesto hasta que la condición se cumpla, pudiendo procederse a la inscripción de los bienes en los registros públicos, siempre que se haga constar al margen del asiento practicado el aplazamiento de la liquidación.

Si se calificare como resolutoria se exigirá el impuesto, sin perjuicio de la devolución que proceda en el caso de cumplirse la condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022