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Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17-03-2022

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 17/04/2022

Órgano emisor: DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 52

F. Publicación: 17/03/2022


PREÁMBULO
TÍTULO I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Naturaleza y objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y exacción del impuesto. Artículo 3. Residencia habitual.
TÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 4. Hecho imponible. Artículo 5. Títulos sucesorios. Artículo 6. Negocios jurídicos a título gratuito e «inter vivos». Artículo 7. Prestaciones periódicas. Artículo 8. Supuestos de no sujeción. Artículo 9. Principio de calificación. Artículo 10. Concurrencia de condiciones. Artículo 11. Afección de los bienes transmitidos. Artículo 12. Presunciones. Artículo 13. Exenciones.
TÍTULO III. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 14. Contribuyentes. Artículo 15. Régimen de imputación. Artículo 16. Responsables. Artículo 17. Extensión y extinción de la responsabilidad subsidiaria.
TÍTULO IV. BASE IMPONIBLE
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 18. Base imponible. Artículo 19. Reglas especiales de valoración. Artículo 20. Valoración de concesiones y de otros bienes con valoración legal. Artículo 21. Usufructo y otras instituciones.
CAPÍTULO II. NORMAS ESPECIALES PARA ADQUISICIONES «MORTIS CAUSA»
Artículo 22. Determinación del caudal hereditario. Artículo 23. Adición de bienes por haber pertenecido a la persona causante en el año anterior al fallecimiento. Artículo 24. Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo la persona causante en los tres años anteriores al fallecimiento. Artículo 25. Bienes adicionables por haber transmitido la persona causante su nuda propiedad en los cuatro años anteriores al fallecimiento. Artículo 26. Bienes adicionables en supuestos de endoso de valores o efectos. Artículo 27. Bienes adicionables en el caso de pactos sucesorios con eficacia de presente. Artículo 28. Exclusión de la adición y deducción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 29. Presunción sobre la proporción atribuible a la persona causante en bienes en situación de indivisión. Artículo 30. Determinación del valor neto de la participación individual. Artículo 31. Cargas deducibles. Artículo 32. Deudas deducibles. Artículo 33. Gastos deducibles.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES PARA TRANSMISIONES A TÍTULO GRATUITO «INTER VIVOS»
Artículo 34. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal o pareja de hecho. Artículo 35. Cargas deducibles. Artículo 36. Deudas deducibles.
CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DE SEGUROS
Artículo 37. Seguros contratados con cargo a los bienes comunes de la sociedad conyugal o pareja de hecho.
CAPÍTULO V. COMPROBACIÓN DE VALORES
Artículo 38. Normas generales. Artículo 39. Notificación a las personas interesadas. Artículo 40. Notificación conjunta con la liquidación. Artículo 41. Impugnación de la comprobación de valores. Artículo 42. Tasación pericial contradictoria.
TÍTULO V. BASE LIQUIDABLE
Artículo 43. Reducciones de la base imponible. Artículo 44. Reducciones por razón de parentesco. Artículo 45. Reducciones relacionadas con la vivienda habitual.
TÍTULO VI. DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 46. Reglas de autoliquidación. Artículo 47. Cuota íntegra. Artículo 48. Deducción por doble imposición internacional.
TÍTULO VII. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 49. Devengo. Artículo 50. Prescripción.
TÍTULO VIII. NORMAS ESPECIALES
Artículo 51. Otras reglas especiales del usufructo, uso y habitación. Artículo 52. Instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso. Artículo 53. Sustituciones. Artículo 54. Fideicomisos. Artículo 55. Usufructo en las herencias bajo poder testatorio. Artículo 56. Uso del poder testatorio. Artículo 57. Disposición de derechos sucesorios en Derecho Civil Vasco. Artículo 58. Reservas. Artículo 59. Acumulación de adquisiciones hereditarias. Artículo 60. Reglas de autoliquidación en las reversiones. Artículo 61. Partición y excesos de adjudicación. Artículo 62. Pago del usufructo viudal con entrega de bienes en pleno dominio. Artículo 63. Repudiación y renuncia de la herencia. Artículo 64. Donaciones especiales. Artículo 65. Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables entre sí. Artículo 66. Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables y de adquisiciones «mortis causa». Artículo 67. Acumulación de las cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida.
TÍTULO IX. GESTIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 68. Régimen de autoliquidación. Artículo 69. Plazos de presentación. Artículo 70. Autoliquidaciones parciales a cuenta. Artículo 71. Pago del impuesto. Artículo 72. Devoluciones.
TÍTULO X. OBLIGACIONES FORMALES
Artículo 73. Deberes de las autoridades, funcionarios y particulares. Artículo 74. Obligaciones de la comisaria o del comisario en las herencias bajo poder testatorio.
TÍTULO XI. CIERRE REGISTRAL
Artículo 75. Efectos de la falta de presentación de autoliquidaciones. Artículo 76. Cierre registral. Artículo 77. Registros fiscales.
TÍTULO XII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 78. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Parejas de hecho. D.A. 2ª. Equiparaciones. D.A. 3ª. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Bonos de caja de los Bancos industriales y de negocios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. D.F. 2ª. Entrada en vigor. D.F. 3ª. Habilitación a las Normas Forales de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. D.F. 4ª. Habilitación normativa.