Articulo 10 Mecenazgo Cultural
- Con efectos de 16 de abril de 2025, el título de esta norma queda redactado como sigue: Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha. - Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
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1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales y deportivas de interés para la Región. Dicho Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, y formarán parte de él tanto agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria.
2. Este órgano tiene las siguientes funciones:
a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades culturales y deportivas de la Región.
b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de acciones para el conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales y empresas deportivas como eje prioritario para la mejora del sector cultural y deportivo.
d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de la cultura y deporte y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.
e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo que facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
f) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración.
g) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales y deportivas de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.
h) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.
i) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento.
j) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción cultural y deportiva, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.
k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
l) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
3. La composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente con criterios de paridad entre mujeres y hombres, con una representación proporcional de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un máximo de 15 miembros, sin que ninguna provincia quede sin representantes.
- Artículo modificado (10) por Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
(CM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025
