Articulo 10 Medidas 2008 ...Financiero

Articulo 10 Medidas 2008 Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

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Uno.Se modifica el punto 1 del artículo 8 de la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dándole la siguiente redacción:

    1. La Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria tramitará los expedientes de contratación y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público, a las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y a las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica de la entidad.

Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 16 del Anexo a la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dándole la siguiente redacción:

    1. La Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria tramitará los expedientes de contratación y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público, a las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y a las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo, mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica de la entidad.

Tres. Adicionar un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 1 de la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, con la siguiente redacción:

    Las competencias y funciones que, conforme a esta Ley, corresponden a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, que se ejercieran por órganos administrativos dependientes de la Dirección General competente en materia de puertos, se llevarán a cabo bajo la dependencia funcional de la entidad.

Cuatro. Nueva redacción de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dándole la siguiente redacción:

    Integración del personal.

    1. El personal que ocupe o acceda a puestos de trabajo dependientes de los órganos administrativos adscritos a la Dirección General competente en materia de puertos a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 1 de esta Ley, dependerá funcionalmente de dicha entidad, manteniendo su régimen jurídico.

    2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá aprobar su propia plantilla de personal que, atendiendo a su naturaleza de entidad de derecho público que debe ajustar su actividad al derecho privado, será íntegramente de carácter laboral. No obstante, al objeto de garantizar en todo momento la eficiente gestión de la planificación, construcción y explotación del sistema portuario de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria podrá modificar, en cuanto a las competencias que esta Ley atribuye a dicha entidad, la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del órgano directivo del que dependa orgánicamente el personal con dependencia funcional de la entidad

    3. El personal funcionario de carrera que sea titular, con destino definitivo, de puestos a que se refiere el apartado 1 anterior, podrá optar por cualquiera de las siguientes posibilidades:

    1. Solicitar la integración en la plantilla de personal propia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

    2. La solicitud de integración, que deberá hacerse por escrito y que será irrevocable, determinará la simultánea amortización del puesto de trabajo que se ejercía y la dotación del nuevo en la plantilla de personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

      Los funcionarios de carrera que opten por la integración suscribirán un contrato laboral fijo sujeto al convenio colectivo aplicable a la entidad pública empresarial. Puertos de Cantabria, quedando en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

    3. Mantener su régimen jurídico, en situación de servicio activo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto de trabajo dependiendo funcionalmente de la entidad hasta que se desvincule definitivamente del mismo.

    4. El personal laboral fijo que sea titular, con destino definitivo, de puestos a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, podrá optar por cualquiera de las siguientes posibilidades:

    1. Solicitar la adscripción en la plantilla de personal propia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria a puestos de dicha plantilla.

    2. La solicitud de adscripción, que deberá hacerse por escrito y que será irrevocable, determinará la simultánea amortización del puesto de trabajo que se ejercía en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la dotación del nuevo en la plantilla de personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

      Los trabajadores fijos que opten por la adscripción suscribirán un contrato laboral fijo sujeto al convenio colectivo aplicable a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, quedando en excedencia por incompatibilidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    3. Mantener su vinculación con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto de trabajo, bajo la dependencia funcional de la entidad hasta que se desvincule definitivamente del mismo.

    5. La gestión del personal funcionario y laboral que desempeñe puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto no se integre en la plantilla de personal de la entidad, seguirá siendo realizada por los órganos competentes de dicha Administración General, sin perjuicio de la dependencia funcional de la entidad.

Cinco.Se modifica el apartado c del artículo 14 del Anexo a la Ley 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dándole la siguiente redacción:

    c. El resto de personal que la entidad pueda contratar será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de concurso, oposición o concurso-oposición. A este personal le será de aplicación, además de la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables, los preceptos que así lo dispongan de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.