Articulo 10 Medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica
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»Artículo 10. Urbanismo.
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1. Se reducirán a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tengan por objeto obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón.
2. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten precisas para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones.
3. En los casos en que se requiera licencia de actividad clasificada o de apertura podrá tramitarse y concederse anticipadamente la licencia urbanística.
