DECRETO LEY 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 03-11-2008
- Ámbito: Aragón
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 04/11/2008
- Órgano Emisor: Vicepresidencia Del Gobierno De Aragon
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 181
- Fecha de Publicación: 03/11/2008
I
Tras un largo período de crecimiento ininterrumpido, la economía aragonesa muestra una fuerte desaceleración, en consonancia con la coyuntura económica nacional e internacional. Esta ralentización del ritmo de crecimiento tiene como causasprincipales la evolución de los precios del petróleo y de las materias primas, junto con la fuerte caída del sector de la construcción de la vivienda y las restricciones de liquidez del sistema financiero.
La importancia de la situación obliga a una acción normativa inmediata en forma de Decreto-Ley como complemento a otras medidas ya adoptadas de acuerdo social y la elaboración de unos presupuestos para el año 2009 ajustados a la actual situacióneconómica y con medidas de apoyo a la financiación de las empresas, y a otras que más adelante deberán adoptarse en función de la evolución de los acontecimientos. La urgencia en la actuación exige un plazo más breve que el requerido para latramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia.
La concurrencia de las notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad de la situación de crisis económica justifican el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley dictado en virtud de la facultad legislativa excepcionalque el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que «en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la formade Decreto-ley», siempre que no afecten a las materias señaladas en el mismo precepto.
La doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del Decreto-Ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito para afrontar coyunturas económicas problemáticas, como la que está atravesando actualmente la economíaaragonesa. Dentro de estas medidas han podido ser incluidas legítimamente, señala este Tribunal, cambios en los procedimientos administrativos en un sentido de simplificación y de agilización en relación con la actividad empresarial.
El presente Decreto-Ley es plenamente respetuoso con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para su posible utilización, por cuanto todas las medidas recogidas en él traen su justificación en la necesidad decontribuir a impulsar la actividad económica pública y privada en Aragón con objeto de dar una respuesta urgente a la actual situación de desaceleración que sufre la economía aragonesa. Existiendo, asimismo, la también requerida adecuación entre lasituación de urgencia habilitante del empleo de esta fuente de Derecho y las soluciones normativas contenidas en la norma, pues todas ellas están encaminadas a que la Administración autonómica, bien de una forma directa o indirecta, flexibilice sufuncionamiento para facilitar al máximo las inversiones en Aragón, sin que ello suponga hacer dejación de funciones de control y garantía de los intereses generales de los ciudadanos.
II
El Decreto-Ley se compone de un total de once artículos distribuidos en tres títulos, contando asimismo con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar delimita de forma concreta cuál es el objeto y finalidad última que se pretende alcanzar con esta norma. De lo que se trata es de impulsar la actividad económica pública y privada en Aragón a través de reformas en elfuncionamiento administrativo para potenciar las inversiones y la creación de empleo en Aragón.
A lo largo del título I se dictan varias disposiciones para el impulso de la actividad administrativa. Se flexibiliza la distribución de competencias y se insta a las Administraciones públicas aragonesas a revisar los procedimientos administrativos de su competencia con el fin de minimizar los costes a las empresas y a los ciudadanos durante la gestión administrativa. Asimismo, ante la actual coyuntura económica se declara lanecesidad provisional, hasta el 31 de diciembre de 2009, de tramitar por vía de urgencia determinados contratos administrativos como los de obras, los concesión de obra pública y los de colaboración entre el sector público y el sector privado, porentender que son estos contratos los que implican más inversión y una mayor creación de empleo, de lo que la economía aragonesa esta necesitada de forma urgente ante el brusco descenso de los marcadores económicos.
También se incluye como una disposición de impulso administrativo la creación de la figura de la declaración responsable que permitirá al empresario iniciar directamente su actividad sin necesidad de tener que esperar a las autorizaciones olicencias de la Administración, eso sí cumpliendo determinadas garantías y sin perjuicio de las comprobaciones que podrá realizar la Administración, de manera que si hay falsedad en dicha declaración la Administración podría iniciar las oportunasactuaciones sancionatorias ordenando incluso el cese de la actividad. Reglamentariamente se deberán determinar que actividades económicas deben ajustarse a este procedimiento.
El título II regula las inversiones de interés autonómico que se definen como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón. La actual coyuntura exige lacreación urgente de este instrumento pues permitirá que importantes proyectos de inversión en Aragón puedan acelerarse y de este modo potenciar la creación de nuevo empleo. Su régimen jurídico se inspira claramente en la Ley 2/2006, de 6 de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008, que tan buenos resultados ha dado para la ejecución delas inversiones en la muestra internacional recientemente clausurada.
El que una inversión sea declarada de interés autonómico tendrá importantes consecuencias, en concreto esta declaración supondrá que la inversión y los procedimientos administrativos que conlleve gozarán de tramitación preferente y urgente,reduciéndose además a la mitad los plazos ordinarios de trámite de dichos procedimientos. La reducción de plazos se trata de manera específica en materias como el urbanismo y el medio ambiente.
Por último, se incluyen tres disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales con el fin de que el presente Decreto-Ley se aplique con la mayor celeridad posible para impulsar la actividad económica en Aragón.
III
El Decreto-Ley se dicta al amparo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón según los artículos 71 9ª, 10ª, 22ª y 32ª, y 75 3ª, 11ª y 12ª de su Estatuto de Autonomía.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el art. 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de octubre de 2008,
DISPONGO: