Artículo 10 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears
Artículo 10. Planificación autonómica, insular y local
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1. El Gobierno de las Illes Balears aprobará planes autonómicos periódicos, con carácter quinquenal, en colaboración con los agentes económicos y sociales, así como con las administraciones públicas insulares y locales, en el ámbito de sus competencias.
El plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral recogerá de manera sistemática, para cada periodo de vigencia, los objetivos, las actuaciones y las medidas concretas y específicas que, dentro del marco normativo aplicable en cada momento, se hayan consensuado.
La elaboración del plan autonómico contendrá un estudio diagnóstico en materia de conciliación y corresponsabilidad en las Illes Balears, a fin de conocer la situación de partida y las necesidades que hay en este ámbito.
2. En igual sentido, los consejos insulares harán lo mismo, en su respectivo ámbito insular, elaborando sus respectivos planes insulares en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, en el marco de los planes autonómicos aprobados.
3. Los municipios de más de 20.000 habitantes, en coherencia con la planificación autonómica y con la respectiva planificación insular, de manera coordinada con estas, aprobarán, periódicamente, con la colaboración del diálogo social local, si procede, planes para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad familiar en el ámbito de sus competencias, así como para eliminar la brecha laboral.
4. Para la elaboración de los diferentes planes se tendrá en cuenta la Estrategia Europea de Cuidados.
