Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 10-07-2025
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Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2025
F. entrada en vigor: 11/07/2025
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 88
F. Publicación: 10/07/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Objeto, principios y objetivos
Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Principios rectores
Artículo 5. Objetivos
CAPÍTULO II. Transversalidad y órganos de participación
Artículo 6. Transversalidad
Artículo 7. Colaboración, cooperación y coordinación
Artículo 8. Estadísticas, estudios y proyectos
Artículo 9. Sensibilización
Artículo 10. Planificación autonómica, insular y local
Artículo 11. Órgano de seguimiento de las medidas
Artículo 12. Participación y asesoramiento
TÍTULO II. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y PARA LA CORRESPONSABILIDAD
CAPÍTULO I. Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y para la corresponsabilidad en el ámbito público
Artículo 13. Acciones de fomento de la conciliación personal, familiar y laboral
Artículo 14. Contratación pública
Artículo 15. Medidas fiscales
Artículo 16. Actuaciones en el ámbito de la ocupación pública
Artículo 17. Actuaciones en el ámbito comunitario
Artículo 18. Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales
Artículo 19. Programas de innovación
Artículo 20. Acceso prioritario
Artículo 21. Transparencia retributiva en el ámbito público
CAPÍTULO II. Medidas para la conciliación y la corresponsabilidad en el sector privado
Artículo 22. Fomento de la igualdad y de la conciliación en las entidades privadas
Artículo 23. Reconocimientos
Artículo 24. Transparencia retributiva en el ámbito privado
CAPÍTULO III. Medidas para la conciliación y la corresponsabilidad de los trabajadores autónomos
Artículo 25. Medidas para el fomento de la conciliación para los trabajadores autónomos
Artículo 26. Medidas fiscales de fomento de la conciliación para los trabajadores autónomos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal, familiar y laboral
D.A. 2ª. Planes de conciliación de ámbito insular y local
D.A. 3ª. Planes de igualdad en los diferentes ámbitos de la comunidad autónoma de las Illes Balears
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Funciones ejecutivas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación de órganos de participación institucional
D.F. 2ª. Habilitación normativa
D.F. 3ª. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 5ª. Entrada en vigor
