Articulo 10 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
Artículo 10. Cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
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(DEROGADO)
1. Las Comunidades Autónomas participarán en la recaudación líquida que se obtenga en cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación de la cuantía de esta entrega a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
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El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los párrafos anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma mediante entrega por dozavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto de Impuesto sobre la Cerveza.
2. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza, que resulte de la aplicación de la fórmula contenida en el artículo 6 d) a cada año.
- Artículo modificado (Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, para aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan aceptado en Comisión Mixta el sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.) por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009
