Articulo 10 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
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»Artículo 10.
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Se añade el Grupo VIII al apartado Uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«Grupo VIII
Por la autorización, reconocimiento de la acreditación y registro de los laboratorios en el ámbito de la salud pública se exigirán los siguientes importes:
| Tipo de Servicio | Importe (Euros) |
| 1. Autorización previa al funcionamiento e inscripción en el Registro de laboratorios de salud pública. | 150 |
| 2. Tramitación de alteraciones/modificaciones de la autorización. | 75 |
| 3. Renovación de la autorización y reconocimiento de la acreditación. | 50» |
