Articulo 10 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
- Las referencias realizadas a la Consejería competente en materia de igualdad y al Instituto Andaluz de la Mujer en los artículos 57 y 58, respectivamente, de presente Ley, deberán entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de violencia de género. Igualmente, las competencias atribuidas a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de igualdad y al Instituto Andaluz de la Mujer en sus artículos 14.3 y 60.4, respectivamente, deberán entenderse adicionalmente atribuidas a la Consejería competente en materia de violencia de género. - Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevencion y proteccion integral contra la violencia de genero.
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»Artículo 10. Actividades culturales, artísticas y deportivas.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las manifestaciones sociales, especialmente las culturales, artísticas y deportivas, que promuevan la sensibilización social contra la violencia de género y contribuyan a la recuperación de las víctimas.
2. Igualmente, la Administración de la Junta de Andalucía tendrá como objetivo principal impulsar la tolerancia cero con respecto a la violencia de género, poniendo para ello los medios necesarios, personales, materiales y económicos, para evitar cualquier práctica cultural, artística o deportiva que constituya o incite a la violencia de género.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
(JA de 01-08-2018) en vigor desde 02-08-2018
