Articulo 10 Medidas para la reforma de la Función Pública
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Artículo diez. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles.

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Corresponde a los Delegados del Gobierno en relación al personal que haya sido destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los Gobernadores civiles en relación con el personal destinado a los servicios periféricos provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 23-08-1984