Articulo 10 Medidas trans...ributarias

Articulo 10 Medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias

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Artículo 10. -Decreto Foral Normativo 1/1991, de 30 de abril, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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Uno.

Se modifica el Epígrafe 982.5 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 1/1991, de 30 de abril, que quedará redactado de la siguiente forma.

«Epígrafe 982.5

Organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos en general.

Subepígrafe 982.51.-Organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos no comprendidos en los subepígrafes siguientes.

- Cuota mínima municipal de: 500,27 euros.

- Cuota provincial de: 1.250,66 euros.

- Cuota nacional de: 2.562,84 euros.

Subepígrafe 982.52.-Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

- Cuota de: 219,12 euros.

- Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este subepígrafe están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Subepígrafe 982.53.-Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos pertenecientes a otros organismos distintos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

- Cuota de: 187,73 euros.

- Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este subepígrafe están facultados para la distribución y venta de la lotería de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Subepígrafe 982.54.-Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas.

- Cuota de: 121,74 euros.

- Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de apuestas deportivas, juegos y loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este subepígrafe.».

Dos.

Se añaden dos nuevos Epígrafes al Grupo 655 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 1/1991, de 30 de abril, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«Epígrafe 655.4.

Servicios de recarga energética para vehículos eléctricos en el ámbito privado.

- Cuota provincial de: 1.200,00 euros.

Epígrafe 655.5.

Servicios de recarga energética para vehículos eléctricos en el ámbito público.

- Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin: Cuota provincial de: 66,00 euros.

Nota común a los Epígrafes 655.4 y 655.5: a los efectos de la aplicación de la exención por inicio de actividad recogida en la normativa reguladora de este Impuesto, las actividades recogidas en estos dos Epígrafes tendrán la consideración de actividades independientes del resto de las recogidas en el Grupo 655.».