Artículo 10 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos.
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1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de ayuda en favor de beneficiarios que pertenezcan a cualquiera de las categorías del artículo 4.1 para cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 las presentará el punto de venta adherido o acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG) según el siguiente procedimiento:
a) Para presentar la solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando los datos básicos de la operación relativos al beneficiario, al vehículo objeto de ayuda y al vehículo siniestrado. Una vez seleccionado el vehículo objeto de ayuda, la propia aplicación le indicará el importe de la ayuda que le corresponda en el marco del PLAN REINICIA AUTO +, tal y como se establece en el anexo correspondiente según el tipo de vehículo. En cualquiera de los casos indicados en este párrafo, estos datos no serán subsanables posteriormente, pero la solicitud podrá ser anulada y presentarse una nueva solicitud.
b) En el formulario de solicitud se deberá seleccionar, cuando corresponda, la opción de estar en el caso recogido en los anexos que permite obtener la ayuda adicional establecida para estos casos.
c) Junto con el formulario de solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cargar en el sistema telemático de gestión del programa (STG) los siguientes documentos:
1.º Número de expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a un vehículo siniestrado por los efectos de la DANA en los términos del artículo 2.
2.º Declaración responsable de la presentación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o la entidad aseguradora que corresponda de la solicitud de indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda.
3.º Acreditación de la condición de beneficiario, que, en función del tipo que le corresponda, consistirá en:
i) Autónomos: certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ii) Personas físicas: número de NIF o equivalente. En el supuesto recogido en el apartado 3 del artículo 4, además, la declaración de fallecimiento o cualquier tipo de documento que permita adverar tal fallecimiento como consecuencia efectiva de la DANA; así como la documentación acreditativa de la condición de persona heredera con copia autorizada de la escritura de adjudicación del testamento del fallecido, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos). (NOTA: Este párrafo será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 hasta el 1 de abril de 2025)
iii) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.
iv) Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante. También será válido la presentación de un poder notarial.
v) Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia: mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado.
En el caso de personas jurídicas, los certificados o notas simples de los Registros públicos o especiales deberán haber sido expedidos durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante y deberán estar sellados por el Registro que lo emita o en caso de ir en formato electrónico deberán poder ser verificados con Código Seguro de Verificación (CSV). Si la entidad no está obligada a su inscripción en un Registro Público, la representación de la entidad también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso.
4.º Autorización del solicitante al punto de venta adherido o acreditado como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para presentar la justificación señalada en el artículo 13 y para recibir notificaciones. Dicha autorización deberá estar firmada por ambas partes.
5.º Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo, en su caso.
6.º Documento justificativo de pago de la señal económica entregada, en su caso, al punto de venta acreditado. (NOTA: Este párrafo será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 hasta el 1 de abril de 2025)
7.º En el caso de los beneficiarios del artículo 4.1, letras a) y c), certificado de ayudas de minimis expedido por la Base de Datos General de Subvenciones regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
8.º En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las Comunidades Autónomas.
9.º Factura proforma de la compraventa acordada entre el punto de venta y el beneficiario.
d) Tras cumplimentar todos los datos necesarios, el punto de venta cargará la solicitud de ayuda en la aplicación informática, con lo que quedará registrada, y se realizará automáticamente una reserva de presupuesto asociada a la misma por el importe que le corresponda. Tras ello, el punto de venta recibirá un correo electrónico, dirigido a la dirección aportada para tal efecto, confirmando dicha solicitud, así como el importe de ayuda asignado a la misma.
e) Las solicitudes presentadas por puntos de venta adheridos no acreditados se entenderán suspendidas en tanto no se produzca la acreditación del punto de venta. Una vez producida ésta, las solicitudes continuarán su tramitación, incorporándose al procedimiento en el orden en el que fueron registradas en la aplicación por el punto de venta.
3. La obtención de la ayuda estará condicionada a la veracidad de todos los datos y documentos presentados junto con la solicitud.
4. La presentación de la solicitud implica la conformidad del solicitante y del punto de venta que lo representa para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente por medios electrónicos. Las comunicaciones a los interesados se efectuarán a través del Sistema Telemático de Gestión (STG).
5. El solicitante podrá voluntariamente desistir de la solicitud presentada. En este caso, el punto de venta adherido o acreditado procederá a comunicar dicho desistimiento a través del Sistema Telemático de Gestión (STG).
6. Cuando los puntos de venta que presentan la solicitud, si son personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
- Artículo modificado (10 (apdos. 2.c).3.ºii) y 2.c).6.º)) por Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 31-03-2025) en vigor desde 01-04-2025
