Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. - Boletín Oficial del Estado de 30-03-2019
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Febrero de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 19/04/2019
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 77
- Fecha de Publicación: 30/03/2019
El precedente inmediato de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se encuentra en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que vino a refrendar la base de datos que ya operaba desde el año 2000. Sus rasgos fundamentales fueron su ámbito, generalizado a todas las Administraciones públicas, y su carácter reservado. El artículo 20 fue objeto de desarrollo en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, impuso la publicidad obligatoria de todas las subvenciones y demás ayudas públicas; el modelo de publicidad se ha instrumentado a partir de la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar respuesta a una doble finalidad: mostrar a través de un único punto de información la totalidad de las subvenciones y ayudas públicas concedidas por todas las Administraciones públicas y reforzar la integridad del contenido de la base de datos.
Mediante la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa se modificó el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para contemplar la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas a partir del contenido recogido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; además, y para reforzar su integridad, se diseñó un nuevo procedimiento para la publicación de las convocatorias.
Hasta 31 de diciembre de 2015 la Base de Datos Nacional de Subvenciones fue suministrando información de las subvenciones concedidas por el sector público estatal en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y, a partir de 2016, también está publicando las subvenciones y ayudas públicas concedidas por el resto de las Administraciones públicas españolas, integrando en un único punto la información sobre la actividad subvencionadora de todo el sector público nacional.
Junto con los requerimientos de publicidad ya señalados, es necesario contemplar las nuevas condicionalidades impuestas por la normativa europea. Así, a partir de la Estrategia 2020, se publicó la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre modernización de las ayudas estatales en la UE, COM (2012) 209, en la que se planteaba la necesidad de revisar y racionalizar las directrices sobre ayudas estatales. La puesta en marcha de tal proceso supuso la aprobación de sucesivos reglamentos (es el caso, por ejemplo, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; o el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; enumeración que se viene completando con otros reglamentos y directivas de carácter sectorial). Todos ellos tienen en común la inclusión en su articulado de una previsión en la que se establece la obligatoriedad de publicar determinada información de las ayudas estatales en un sitio web exhaustivo en cada Estado miembro. Por otra parte, las ayudas de mínimis se rigen por lo dispuesto en sus propios reglamentos.
En especial, los Reglamentos citados establecen que las obligaciones en materia de publicación e información de ayudas de estado deberán cumplirse por los estados miembros a más tardar en un plazo de dos años tras su entrada en vigor, plazo que se cumplió el día 1 de julio de 2016 en el caso del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y el día 1 de enero de 2017 en el caso del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, lo que obliga a precisar en este real decreto el ámbito objetivo y subjetivo de la información a suministrar a la BDNS, teniendo en cuenta que el alcance contemplado en estas normas es diferente al que en la actualidad se recoge en el vigente Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por otro lado, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, impone una nueva funcionalidad a la Base de Datos Nacional de Subvenciones: la necesidad de publicar todas las convocatorias que promuevan las distintas Administraciones Públicas. Este nuevo servicio permitirá a los ciudadanos (sean pymes u otras empresas, personas físicas o entidades sin fines de lucro) conocer y acceder, desde un solo repositorio, a toda la información sobre ayudas y subvenciones.
En definitiva, con el rediseño de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) se pretende lograr los siguientes objetivos:
1.º Poner en común en un único punto todas las convocatorias cuyo plazo de solicitud esté abierto para cada momento determinado, permitiendo su consulta a todos los posibles interesados.
2.º Extender el ámbito objetivo de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a todo tipo de ayudas, avanzando más allá del contenido anterior centrado fundamentalmente en subvenciones.
3.º Extender el ámbito subjetivo de la Base a todas las Administraciones públicas y a sus entidades vinculadas o dependientes, sea cual sea su naturaleza, pública o privada, siempre que concedan subvenciones o ayudas públicas. Además, a partir de la generalización de los principios recogidos en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extiende el deber de publicidad de la BDNS a todas las subvenciones y ayudas que concedan los órganos constitucionales del Estado, los órganos legislativos y de control autonómicos y demás instituciones de derecho público.
4.º Dar respuesta a los requerimientos de información establecidos por la Unión Europea en materia de ayudas de estado.
5.º Servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, para la mejora de la gestión y para la lucha contra el fraude.
La publicidad de subvenciones debe ser puesta en relación con el derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos personales, tal y como se regula en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido cabe recordar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, califica la publicidad como un instrumento que promueve la eficiencia y eficacia de las Administraciones públicas mediante una mejor fiscalización de la actividad pública. Desde este interés general, se justifica la necesidad de publicitar los datos personales de los beneficiarios de subvenciones que sean personas físicas que sean imprescindibles para su identificación de acuerdo con la normativa de protección de datos y en los términos del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Ahora bien, esta publicidad no supone que el uso posterior de la información esté exento de cumplir con la normativa de protección de datos, como nos recuerdan los artículos 15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 4.6 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Tal y como establece el artículo 8 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, se considera conveniente que la posible reutilización de dicha información, en cuanto contiene datos personales, se someta a una limitación de finalidad consistente con la limitación del derecho fundamental a la protección de datos que por razón de la publicación de sus datos ha sufrido ya el beneficiario de la subvención; en concreto, la reutilización de los datos personales publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas estará condicionada a que se utilicen exclusivamente para la finalidad de control y transparencia de la actividad administrativa o con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
Del mismo modo, el artículo 89, en relación con los artículos 6.4 y 1.b) del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), al considerar la finalidad compatible del tratamiento ulterior para un fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales, permite al responsable del tratamiento de los datos personales, en este caso la BDNS, solicitar garantías adecuadas, las cuales podrán incluir un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificación de los interesados. Dicho tratamiento ulterior que no permita la identificación habrá de ser de un umbral elevado de forma que se consiga la anonimización.
Además, con el fin de evitar la elaboración de perfiles personales a partir del conocimiento agrupado de las diferentes subvenciones percibidas por un mismo beneficiario, se acorta el periodo de permanencia de la publicidad de las subvenciones dirigidas a persona físicas de cuatro años a uno, en la manera establecida en el cuerpo de esta norma a partir del año de concesión, plazo que se considera el necesario para los fines del tratamiento de dichos datos personales conforme al artículo 5.1.e) del RGPD.
Estas soluciones de carácter general, se completan con el régimen específico previsto para aquellos casos en que la Base de Datos Nacional de Subvenciones pueda contener información o datos especialmente protegidos (y para los casos previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre) y con el reconocimiento del derecho de ocultación que asiste a las personas físicas sujetas a una situación de protección especial. Finalmente, cabe citar la previsión recogida en el diseño de la base de datos para impedir que sus contenidos puedan ser indexados con motores de búsqueda.
Los procedimientos establecidos en este real decreto permitirán alcanzar los objetivos previstos de la forma más eficiente y con la menor carga administrativa posible, al propiciar de forma decidida soluciones electrónicas para la interconexión entre Administraciones públicas y para la cesión de la información en el ámbito privado.
Ante la necesidad de contemplar la regulación de la publicidad no sólo de las subvenciones sino de todas las ayudas públicas, se ha hecho preciso dictar un nuevo real decreto, lo que supone eliminar el régimen sobre la BDNS contenido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para integrarlo en el presente texto, con un ámbito objetivo mucho más amplio. De este modo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El texto se completa con las modificaciones que ha sido preciso incorporar en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para concordar su contenido con el presente real decreto. También se procede a fijar el plazo de seis meses para la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones, referencia que había desaparecido al derogarse el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Por otra parte, se da una nueva redacción a la disposición adicional séptima del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para actualizar la terminología y procedimientos a los reglamentos comunitarios vigentes en materia de gestión y control de fondos comunitarios.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, ha supuesto que el intercambio de información entre Autoridades en un Estado Miembro deba realizarse a través de sistemas de intercambio electrónico de datos. Por tanto, se elimina el apartado relativo al intercambio de información periódica entre Autoridades.
Por otro lado, se considera adecuado y suficiente establecer el plazo de alegaciones al borrador de informe de auditoría en diez días hábiles, teniendo en cuenta que el uso de medios electrónicos permite agilizar el procedimiento contradictorio sin menoscabar derechos. Además, se elimina este plazo en el caso en que las conclusiones no contengan deficiencias o irregularidades.
Se clarifica el objeto del control de fondos europeos, diferenciándolo definitivamente del control financiero de subvenciones; en este sentido se aclara que no le son de aplicación los efectos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé para el control financiero de subvenciones en su artículo 51.
También se añade un párrafo relativo a los convenios que pueda celebrar la Intervención General de la Administración del Estado con las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. El período de vigencia de estos convenios vendrá determinado en función de lo establecido en los reglamentos comunitarios, que como norma jurídica aplicable al ordenamiento jurídico español, será compatible con lo establecido en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalmente, se recoge una nueva disposición adicional decimotercera para dotar de operatividad a la facultad prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de que los órganos de control puedan ser asistidos por los especialistas técnicos que resulten más adecuados en cada ocasión para la verificación técnica de la correcta aplicación de la subvención. El procedimiento previsto es el mismo que ya se viene empleando en el ámbito del control interno por los órganos de la Intervención General de la Administración del Estado.
Este real decreto se ha sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 2019,
DISPONGO: