Articulo 10 Medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial
Artículo 10. Objetivos y prioridades.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades a las que se refiere el artículo 2 incorporarán sistemas de inteligencia artificial que favorezcan la eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios públicos.
2. Asimismo, establecerán los mecanismos para que la utilización de sistemas de inteligencia artificial redunde en beneficio de la función de los empleados públicos.
3. En todo caso, conforme al apartado 1 del artículo 23 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que utilice tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.
