Articulo 10 Medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda
Artículo 10. Vivienda libre de precio limitado.
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1. Tendrán la consideración de viviendas libres de precio limitado aquellas viviendas nuevas cuyo precio máximo en primera transmisión por metro cuadrado útil de vivienda y garaje no exceda de:
-2.310 euros el metro cuadrado útil en el caso de viviendas sitas en los municipios de Pamplona, Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada/Burlata, Cizur, Huarte/Uharte, Villava/Atarrabia, Galar, Cendea de Olza/Oltza Zendea, Orkoien, Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), Aranguren, Egüés, Ezcabarte y Zizur Mayor/Zizur Nagusia, Olloki y Arleta (Esteribar).
-1.980 euros en el caso de viviendas sitas en el resto de las localidades de Navarra.
El precio máximo del metro cuadrado útil destinado a otros anejos no superará el 40 por 100 del precio máximo del metro cuadrado útil destinado a vivienda y garaje.
Los precios de la vivienda libre de precio limitado y de sus anejos se revisarán anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a los ejercicios de 2010 y de 2011, en atención a las condiciones de mercado.
2. En las parcelas destinadas por el planeamiento a la construcción de viviendas de venta libre, el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno de Navarra diligenciará las primeras transmisiones de viviendas libres de precio limitado, previa comprobación documental del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las viviendas únicamente podrán ser transmitidas por quienes reúnan la condición de promotor de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.
b) En todo caso, se ha de tratar de la primera transmisión de la vivienda del promotor a persona física.
c) El precio final de la vivienda por metro cuadrado útil, incluidos sus anejos, que figure en el contrato de compraventa, en ningún caso será superior al establecido en el apartado 1 de este artículo.
3. La presentación del contrato de compraventa en el Departamento competente en materia de vivienda para su diligencia será responsabilidad del promotor de la vivienda.
4. Los compradores de las viviendas libres de precio limitado podrán solicitar préstamos cualificados en las condiciones previstas para los adjudicatarios de viviendas protegidas, previo reconocimiento administrativo de que el precio establecido en el contrato de compra no supera el máximo establecido.
