Articulo 10 Medios person...es Menores

Articulo 10 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones parciales a la Presidencia de Entidades Locales Menores

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Artículo 10. Gastos de transporte a los miembros de las Juntas Electorales de Zona.

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1. Cuando los miembros de las Juntas Electorales, para asistir a reuniones reglamentaria- mente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual les serán abonados íntegramente por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa los gastos de transporte en los términos establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y en la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En este supuesto y en el caso de que los desplazamientos indicados se realicen utilizando vehículo particular, se abonará cada kilómetro a razón de 0,26 euros. La justificación de los gastos de desplazamiento se realizará cumplimentando el modelo que figura en el Anexo de este Decreto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.9 del citado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, según el cual las gratificaciones reguladas en ese artículo sufragan tanto el desarrollo ordinario del proceso electoral a las Entidades Locales Menores como la repetición de elecciones parciales, y dado que las elecciones a Entidades Locales Menores cuyos aspectos materiales y humanos se regulan en este Decreto, son repetición de las elecciones celebradas el pasado 28 de mayo, los miembros de las Juntas Electorales no cobrarán más asignaciones que las establecidas en el punto anterior.