Articulo 10 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
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»Artículo 10. Puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos.
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Gogora pondrá en conocimiento de la Ertzaintza, de la fiscalía o de los órganos judiciales competentes aquellos indicios de la comisión de delitos cuya existencia pudiera apreciarse con ocasión de los hallazgos efectuados en los trabajos de investigación y de las localizaciones e identificaciones.
