Articulo 10 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid
Artículo 10. Resolución
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1. El órgano competente en materia de personal, a la vista de los informes previstos en el artículo anterior, dictará la correspondiente resolución, con el contenido establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso:
a) Cuando sea estimatoria, en la resolución se indicará la fecha de inicio de su jornada en régimen de teletrabajo. En aquellos supuestos en que el empleado público interesado haya expresado un período concreto para la finalización de la prestación del teletrabajo o el mismo resulte previsible, se expresará igualmente la fecha de finalización del mismo.
b) Cuando sea desestimatoria, se motivarán las razones que justifiquen la decisión adoptada, fundamentada en las condiciones previstas en el presente decreto y en las necesidades del servicio concurrentes.
2. La citada resolución se notificará al empleado público por medios electrónicos y se comunicará al centro directivo donde se encuentre destinado, y será susceptible del oportuno recurso, en función de la naturaleza del régimen jurídico de aquel.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses.
