Legislación

DECRETO 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17-09-2020

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Octubre de 2020

F. entrada en vigor: 18/10/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 226

F. Publicación: 17/09/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ámbito de aplicación Artículo 4. Fines
CAPÍTULO II. Requisitos para el acceso a la modalidad de teletrabajo
Artículo 5. Requisitos generales Artículo 6. Requisitos de los empleados públicos Artículo 7. Requisitos de los puestos de trabajo
CAPÍTULO III. Autorización, duración y extinción del régimen de teletrabajo
Artículo 8. Inicio del procedimiento de autorización Artículo 9. Instrucción del procedimiento Artículo 10. Resolución Artículo 11. Duración del régimen de teletrabajo Artículo 12. Suspensión de la autorización de teletrabajo Artículo 13. Extinción de la autorización de teletrabajo
CAPÍTULO IV. Establecimiento de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales de la Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 14. Definición y procedimiento
CAPÍTULO V. Condiciones de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
Artículo 15. Efectos generales Artículo 16. Aportaciones Artículo 17. Prevención de riesgos laborales Artículo 18. Protección de datos Artículo 19. Formación específica Artículo 20. Plan individual de teletrabajo Artículo 21. Distribución de la jornada
CAPÍTULO VI. Seguimiento y evaluación del régimen de teletrabajo
Artículo 22. Sistemas de evaluación Artículo 23. Comisiones de seguimiento e informe anual
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas convencionales D.A. 2ª. Modelos e instrucciones D.A. 3ª. Plazo para resolver
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogadas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo D.F. 2ª. Entrada en vigor