DECRETO 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17-09-2020
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Octubre de 2020
F. entrada en vigor: 18/10/2020
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 226
F. Publicación: 17/09/2020
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Fines
CAPÍTULO II. Requisitos para el acceso a la modalidad de teletrabajo
Artículo 5. Requisitos generales
Artículo 6. Requisitos de los empleados públicos
Artículo 7. Requisitos de los puestos de trabajo
CAPÍTULO III. Autorización, duración y extinción del régimen de teletrabajo
Artículo 8. Inicio del procedimiento de autorización
Artículo 9. Instrucción del procedimiento
Artículo 10. Resolución
Artículo 11. Duración del régimen de teletrabajo
Artículo 12. Suspensión de la autorización de teletrabajo
Artículo 13. Extinción de la autorización de teletrabajo
CAPÍTULO IV. Establecimiento de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales de la Administración de la Comunidad de Madrid
Artículo 14. Definición y procedimiento
CAPÍTULO V. Condiciones de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
Artículo 15. Efectos generales
Artículo 16. Aportaciones
Artículo 17. Prevención de riesgos laborales
Artículo 18. Protección de datos
Artículo 19. Formación específica
Artículo 20. Plan individual de teletrabajo
Artículo 21. Distribución de la jornada
CAPÍTULO VI. Seguimiento y evaluación del régimen de teletrabajo
Artículo 22. Sistemas de evaluación
Artículo 23. Comisiones de seguimiento e informe anual
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas convencionales
D.A. 2ª. Modelos e instrucciones
D.A. 3ª. Plazo para resolver
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas derogadas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo
D.F. 2ª. Entrada en vigor
