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Articulo 10 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 10. Requisitos para el devengo del módulo de desplazamientos.

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1. Para el devengo del módulo de desplazamiento a juicio oral en los procedimientos de tribunal de jurado, procedimientos penales ordinarios, procedimientos penales abreviados, procedimientos de menores y procedimientos militares, será requisito que el letrado o letrada no esté dado de alta en el turno de oficio del partido judicial donde se desarrolle el procedimiento penal o militar.

2. El devengo del módulo de desplazamiento a prisión para causas con presos, se producirá a partir del primer desplazamiento. Se indemnizarán un máximo de dos desplazamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018