Articulo 10 Nonies Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública
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Artículo 10 Nonies. Acto de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

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Articulo 10 Nonies. Acto de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversiones.

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A la finalización del plazo establecido en la legislación para las fases de consultas y/o emisión de informes en los procedimientos de Autorización y/o Evaluación Ambiental se convocará, por parte del órgano sustantivo, a instancia y bajo supervisión de la Unidad de Aceleración de Inversiones, a un acto de seguimiento de la situación del proyecto respecto de los informes requeridos a los organismos consultados para conocer la situación concreta del proyecto y poder dar impulso a la resolución definitiva de los procedimientos autorizatorios.

Este acto se desarrollará del siguiente modo:

1. El personal de la Unidad de Aceleración de Inversiones abrirá el acto con una exposición sucinta del estado de la tramitación del procedimiento y de los informes emitidos, dando la palabra a los organismos consultados.

2. Cada organismo se limitará a expresar el sentido favorable o desfavorable del informe que haya emitido en los términos exigidos por el artículo 4 de este Decreto Ley.

3. Los organismos que en el momento de la celebración del acto no hayan emitido informe para el proyecto o procedimiento por que han sido convocados, sin perjuicio de la valoración que puedan hacer en dicho acto, se les tendrá por cumplido el trámite de emisión de informe en los términos expuestos en el artículo 4 de este Decreto Ley, continuando con la tramitación del procedimiento en los términos exigidos por el citado artículo.

4. La celebración del acto tendrá como resultado final la elaboración de un acta por parte del personal adscrito a la Unidad de Aceleración de Inversiones y suscrita por todos los asistentes de la que deberá darse traslado al promotor del proyecto a los únicos efectos de que adopte las medidas que pueda requerirá la continuidad del procedimiento o, en su caso, formule las alegaciones que considere oportunas.

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