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Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21-10-2022

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 22/10/2022

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 244

F. Publicación: 21/10/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DINAMIZACIÓN DE INVERSIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO I. Medidas de agilidad procedimental y simplificación administrativa
Artículo 1. Eliminación de trabas administrativas a las actividades económicas. Artículo 2. Principios de buena regulación económica. Artículo 3. Extensión del uso de la declaración responsable en trámites públicos relacionados con el ejercicio de actividades económicas. Artículo 4. Informes en procedimientos relativos a iniciativas empresariales. Artículo 5. Medidas de agilización procedimental. Artículo 6. Transparencia en la tramitación de procedimientos relativos al ejercicio de una actividad económica. Artículo 7. Devolución de garantías otorgadas ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. Incentivos económicos a la inversión en digitalización
Artículo 8. Certificación de calidad digital. Artículo 9. Financiación para la digitalización.
CAPÍTULO III. Fomento del crecimiento empresarial
Artículo 10. Incentivos para el crecimiento empresarial. Artículo 11. Incentivos para la atracción de multinacionales. Artículo 12. Incentivos a las unidades de I+D empresariales.
TÍTULO II. LIBERTAD DE MERCADO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 13. Garantía en el ejercicio de actividades económicas. Artículo 14. Principio de no discriminación. Artículo 15. Principio de eficacia.
CAPÍTULO II. Garantías al libre establecimiento y circulación
Artículo 16. Acceso a las actividades económicas y su ejercicio. Artículo 17. Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación.
CAPÍTULO III. Principio de eficacia en el territorio de la Región de Murcia
Artículo 18. Libre iniciativa económica. Artículo 19. Eficacia en la Región de Murcia de las actuaciones administrativas. Artículo 20. Excepciones. Artículo 21. Promoción de la unidad de mercado.
TÍTULO III. MEDIDAS EN MATERIA DE AHORRO, RACIONALIZACIÓN Y GESTIÓN OPTIMIZADA Y SOSTENIBLE
CAPÍTULO I. Medidas Generales. Creación y desarrollo de la Comisión de Ahorro, Racionalización y Gestión Optimizada y Sostenible. Planes estratégicos
Artículo 22. Deber general de promoción de la racionalización del gasto. Artículo 23. Criterios para la racionalización del gasto. Artículo 24. Plan de Racionalización del Gasto. Artículo 25. Comisión de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible (ARGOS). Artículo 26. Remisión de iniciativas de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible. Artículo 27. Informe de evaluación y seguimiento. Artículo 28. Catálogo y premios a las buenas prácticas. Artículo 29. Planes estratégicos de ámbito sectorial.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de Función Pública.
Artículo 30. Cobertura de puestos de trabajo de entidades locales mediante listas de espera de la Administración Regional. Artículo 31. Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva. Artículo 32. Puestos de naturaleza temporal para relevo generacional.
CAPÍTULO III. Agencia Digital de la Región de Murcia
SECCIÓN 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 33. Creación, naturaleza y adscripción. Artículo 34. Fines, potestades y competencias.
SECCIÓN 2.ª Organización
Artículo 35. Órganos directivos. Artículo 36. El Consejo de Administración. Artículo 37. La Presidencia. Artículo 38. La Dirección General. Artículo 39. La Secretaría General Técnica.
SECCIÓN 3.ª Régimen de personal
Artículo 40. Régimen de personal.
SECCIÓN 4.ª Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación.
Artículo 41. Recursos económicos. Artículo 42. Patrimonio. Artículo 43. Contratación.
CAPÍTULO IV. Competencias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia en materia de Sostenibilidad Financiera y Colaboración Público Privada.
Artículo 44. Colaboración público-privada. Artículo 45. Sostenibilidad financiera en la contratación pública. Artículo 46. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Elecciones autonómicas D.A. 2ª. Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. D.A. 3ª. Modificación del Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia. D.T. 2ª. Disolución, liquidación y extinción de la Fundación Integra. D.T. 3ª. Elaboración de las listas de espera.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. D.F. 3ª. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio. D.F. 5ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia: D.F. 6ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Décimo. Se suprime el Anexo. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. D.F. 10ª. Puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. D.F. 12ª. Modificación del Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. D.F. 13ª. Modificación de disposiciones reglamentarias. D.F. 14ª. Modificación del Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la administración regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. D.F. 15ª. Modificación de Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad. D.F. 16ª. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D.F. 17ª. Unificación y desarrollo de la normativa existente en materia de simplificación administrativa. D.F. 18ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 19ª. Entrada en vigor.