Articulo 10 Normalización...es locales

Articulo 10 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 10. Competencia ad extra.

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1.- Los municipios fomentarán el conocimiento y dinamizarán el uso del euskera en las actividades que se desarrollen en su ámbito territorial. El fomento y dinamización del uso del euskera se realizará tanto en las prestaciones que dirijan a los vecinos y vecinas como en la actividad de fomento, mediante la colaboración en la financiación de actividades sociales, integrando el impulso al uso del euskera en ellas, de acuerdo con su objeto y naturaleza.

2.- Los municipios planificarán las medidas dirigidas al fomento del conocimiento y extensión del uso social del euskera en el ámbito municipal, especialmente en la publicidad en la vía pública, en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, audiovisuales, cine y espectáculos, lúdicas y de entretenimiento, prensa de ámbito municipal y de formación.