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DECRETO 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 22-11-2019

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 23/11/2019

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PUBLICA Y AUTOGOBIERNO DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLITICA LINGUISTICA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 223

F. Publicación: 22/11/2019


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Principios rectores. Artículo 6. Derechos lingüísticos de la ciudadana y del ciudadano. Artículo 7. Normativa académica y uso no discriminatorio del lenguaje.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE LENGUA E INSTRUMENTOS PARA DESARROLLARLA
Artículo 8. Reconocimiento. Artículo 9. Competencia ad intra. Artículo 10. Competencia ad extra. Artículo 11. Determinaciones e instrumentos.
CAPÍTULO III. USO INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 1.ª CUESTIONES GENERALES
Artículo 12. Regulación y planificación del uso de las lenguas oficiales. Artículo 13. Uso normal y general. Artículo 14. Validez jurídica de las actuaciones realizadas en una lengua oficial. Artículo 15. Derecho a escoger la lengua de relación y no discriminación. Artículo 16. Imagen institucional.
SECCIÓN 2.ª LENGUA DE TRABAJO
Artículo 17. Actuaciones internas. Artículo 18. Documentación. Artículo 19. Funcionamiento de los órganos. Artículo 20. Perfil lingüístico y criterios de uso. Artículo 21. Racionalización de la traducción. Artículo 22. Material de ofimática. Artículo 23. Redes de internet e intranet.
SECCIÓN 3.ª LENGUA DE SERVICIO
Artículo 24. Lengua de los procedimientos y de los expedientes administrativos. Artículo 25. Comunicaciones y notificaciones. Artículo 26. Comunicaciones generales. Artículo 27. Atención a la ciudadanía. Artículo 28. Modelos normalizados. Artículo 29. Copias auténticas. Artículo 30. Registro electrónico general. Artículo 31. Sistemas automatizados. Artículo 32. Publicidad activa y derecho de acceso a la información municipal. Artículo 33. Publicaciones divulgativas e informativas. Artículo 34. Escrituras públicas. Artículo 35. Utilización común especial y privativa del dominio público.
SECCIÓN 4.ª CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Artículo 36. Contratos públicos. Artículo 37. Convenios.
SECCIÓN 5.ª ACTIVIDAD DE FOMENTO
Artículo 38. Ayudas y subvenciones públicas.
CAPÍTULO IV. RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 39. Documentos originales en euskera. Artículo 40. Promoción del uso del euskera en las relaciones institucionales. Artículo 41. Comunicación institucional.
CAPÍTULO V. TOPONIMIA MUNICIPAL Y SEÑALIZACIÓN DE VÍAS Y SERVICIOS
Artículo 42. Competencia. Artículo 43. Principios rectores en el ámbito de toponimia municipal y señalización de vías públicas. Artículo 44. Reglas de obligatoria observancia en el establecimiento de los topónimos. Artículo 45. Reglas básicas de procedimiento. Artículo 46. Aprobación y oficialización de los topónimos de competencia del Gobierno Vasco. Artículo 47. Nomenclátor geográfico oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 48. Señalización y rotulación.
CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN DEL IMPACTO LINGÜÍSTICO DE PLANES Y PROYECTOS
Artículo 49. Objetivos y principios de la evaluación. Artículo 50. Planes y proyectos objeto de evaluación. Artículo 51. Supuestos excluidos de la evaluación. Artículo 52. La evaluación del impacto lingüístico en planes y proyectos sometidos a aprobación o autorización y en los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación. Artículo 53. Determinación del alcance del estudio lingüístico. Artículo 54. Elaboración del estudio de impacto lingüístico. Artículo 55. Información pública, consultas a personas interesadas y trámite de audiencia. Artículo 56. Informe de evaluación del impacto lingüístico. Artículo 57. Efectividad del informe de evaluación del impacto lingüístico.
CAPÍTULO VII. IMPULSO INSTITUCIONAL
Artículo 58. Medidas de fomento. Artículo 59. Las medidas de planificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Incidencia presupuestaria. D.A. 2ª. Topónimos registrados con anterioridad. D.A. 3ª. Metodología y formación para la realización de las evaluaciones de impacto lingüístico. D.A. 4ª. Evaluación del impacto lingüístico de planes y proyectos que no son de competencia municipal y cuya aprobación corresponde a otras administraciones públicas. D.A. 5ª. Sector público local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación progresiva.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Estructura y organización del Nomenclátor geográfico oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. D.F. 2ª. Entrada en vigor.