Articulo 10 Normas básicas de ordenación de las granjas avícolas
Artículo 10. Inspección ante mortem de aves de corral.
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1. Para poder enviar aves de corral para su sacrificio en matadero se deberá realizar una inspección previa de las mismas en la explotación, según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.
a) Dicha inspección deberá realizarla el veterinario oficial o un organismo delegado o una persona física en quien la autoridad competente delegue sus funciones de control oficial bajo su responsabilidad conforme a lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
b) Esta inspección incluirá al menos los aspectos establecidos en el anexo VIII.
c) Si el resultado de la misma es favorable, se expedirá un modelo de certificado sanitario ajustado al modelo establecido en la parte I del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados. El certificado sanitario deberá acompañar a los animales al matadero o enviarse por adelantado en cualquier formato; cualquier observación pertinente para la inspección posterior de la carne deberá registrarse en el certificado sanitario.
2. Obligaciones derivadas de la inspección.
a) El propietario, su representante o la persona habilitada para disponer de las aves de corral deberá facilitar las operaciones de inspección antes del sacrificio de las aves y, en particular, asistir al veterinario oficial, organismo delegado o persona física en quien la autoridad competente delegue sus funciones de control oficial, en cualquier manipulación que se juzgara útil. La inspección deberá realizarse antes del sacrificio, de acuerdo con las normas profesionales y en condiciones de iluminación satisfactorias.
b) La autoridad competente establecerá los mecanismos de control necesarios para supervisar la labor de la persona física u organismo delegado en quien se hubiese delegado la inspección, que incluirán la puesta a disposición de las certificaciones sanitarias emitidas, así como la comprobación in situ de estas actuaciones en visitas periódicas a las explotaciones avícolas.
3. Asimismo, a petición del veterinario de explotación, la autoridad competente puede autorizar la matanza de aves en la explotación, según las disposiciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, de 24 de septiembre, relativo a la protección de los animales durante la matanza, y demás normativa europea y nacional concordante, al final de su ciclo productivo, o por razones zootécnicas.
