Articulo 10 Oficina de Co...ntralizada

Articulo 10 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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Artículo 10. Órganos con competencias en materia de contratación centralizada.

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Son órganos con competencias en materia de contratación centralizada:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

c) La persona titular de la secretaría general de dicha consejería.

d) La Oficina de Contratación.

e) Los órganos de contratación y, en su caso, los servicios especializados de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.