Articulo 10 Operaciones 2...upuestario

Articulo 10 Operaciones 2015 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 10. Financiación afectada

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1. En la tramitación de los expedientes de modificación de crédito i de gasto que se tramiten en el ejercicio de 2016 que afecten a gastos con financiación afectada, deberá acreditarse que las fichas FF1, y FF2 y FF3 en su caso, se han cumplimentado en formato electrónico de acuerdo con lo que establece el punto 14 de la Instrucción 2/2015, de 22 de mayo, del interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la información relativa a las operaciones derivadas de expedientes de gasto con financiación afectada.

2. Las fichas FF1, FF2 y FF3, con los datos de ejecución a 31 de diciembre 2015, se remitirán en formato electrónico a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación antes del día 27 de enero de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 2/2015, con el fin de que se pueda determinar el remanente de tesorería afectado de cada actuación.

3. Los gastos financiados con fondos europeos no serán objeto de seguimiento como gastos con financiación afectada a los efectos del apartado 2 anterior, dadas sus especiales características, hasta que se regule el procedimiento específico.