Legislación

Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de noviembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 19-11-2015

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Noviembre de 2015

F. entrada en vigor: 20/11/2015

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 171

F. Publicación: 19/11/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Gastos de personal del mes de diciembre Artículo 3. Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social Artículo 4. Modificaciones de crédito Artículo 5. Fiscalización de expedientes de gasto Artículo 6. Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio Artículo 7. Fondos a justificar Artículo 8. Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos Artículo 9. Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias Artículo 10. Financiación afectada Artículo 11. Incorporaciones de crédito Artículo 12. Vigencia de los documentos contables Artículo 13. Apertura del presupuesto Artículo 14. Documentos de gasto plurianual Artículo 15. Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 16. Tramitación anticipada de gastos de personal Artículo 17. Imputación del gasto, contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y asientos contables de cierre de operaciones Artículo 18. Operaciones de inmovilizado Artículo 19. Operaciones no presupuestarias Artículo 20. Remisión de la información de cierre de las entidades dependientes Artículo 21. Cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias a plazos D.A. 2ª. Plazo para los expedientes no sometidos a fiscalización previa D.A. 3ª. Excepciones a las limitaciones temporales
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Interpretación y desarrollo D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO 1. Informe del jefe/de la jefa de la UGE o del habilitado de personal ANEXO 2. Informe del director general de Presupuestos y Financiación