Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de noviembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 19-11-2015
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Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Noviembre de 2015
F. entrada en vigor: 20/11/2015
Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 171
F. Publicación: 19/11/2015
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Gastos de personal del mes de diciembre
Artículo 3. Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social
Artículo 4. Modificaciones de crédito
Artículo 5. Fiscalización de expedientes de gasto
Artículo 6. Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio
Artículo 7. Fondos a justificar
Artículo 8. Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos
Artículo 9. Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias
Artículo 10. Financiación afectada
Artículo 11. Incorporaciones de crédito
Artículo 12. Vigencia de los documentos contables
Artículo 13. Apertura del presupuesto
Artículo 14. Documentos de gasto plurianual
Artículo 15. Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 16. Tramitación anticipada de gastos de personal
Artículo 17. Imputación del gasto, contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y asientos contables de cierre de operaciones
Artículo 18. Operaciones de inmovilizado
Artículo 19. Operaciones no presupuestarias
Artículo 20. Remisión de la información de cierre de las entidades dependientes
Artículo 21. Cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias a plazos
D.A. 2ª. Plazo para los expedientes no sometidos a fiscalización previa
D.A. 3ª. Excepciones a las limitaciones temporales
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Interpretación y desarrollo
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO 1. Informe del jefe/de la jefa de la UGE o del habilitado de personal
ANEXO 2. Informe del director general de Presupuestos y Financiación
